INDIA: UN TRIBUNAL SUPERIOR PROHIBE EL SACRIFICIO DE ANIMALES EN LOS TEMPLOS.


El Tribunal Superior de Tripura prohibió el viernes pasado  todas las formas de sacrificios de animales y aves en los templos, incluido el sacrificio de una cabra todos los días por parte del gobierno estatal en el antiguo templo Mata Tripureswari Devi.
Un grupo compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo Sanjay Karol y el Juez Arindam Lodh, mientras pronunciaba el juicio, también le pidió al gobierno estatal que asignara tierras para albergar el ganado ofrecido por los devotos según su antigua fe y creencias.

La sentencia se pronunció sobre la base de una petición presentada por Subhas Bhattacharjee, un oficial judicial retirado y un abogado, que buscaba la prohibición de la práctica del sacrificio de animales en los templos de Tripura.

El gobierno liderado por BJP en el estado, en una declaración jurada, se opuso a la petición diciendo que el sacrificio de animales domésticos en el templo Mata Tripureswari Devi por parte del gobierno estatal desde el tiempo anterior a la Independencia se siguió tradicionalmente y no se puede detener ahora.

Pero el tribunal de la Corte Suprema declaró que el acto del estado que ofrece una cabra todos los días, por un sacrificio en el templo Mata Tripureswari Devi y otros templos en ciertas ocasiones, carece de la esencia de la economía con carácter comercial, político o secular y, por lo tanto, no está permitido por la Constitución india ni por ningún estatuto.

No se puede decir que la práctica de sacrificio de un animal, ya sea por el estado o por un individuo, sea una parte esencial de la religión y no está protegida por el Artículo 25 porque está en contra del principio / doctrina de moralidad y salud .
También es contrario a las disposiciones de la Ley de Prevención de la Crueldad con los Animales (1960).


El derecho a la libertad de religión está sujeto a los rigores del orden público, la moral, la salud y las demás disposiciones de la Parte III. El sacrificio de un animal en un templo, al no ser una parte esencial de la religión, también viola el artículo 21 de la Convención.

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